San Francisco de Sales, Agosto 15 de 2017
Señores
Alcaldía Municipal de San Francisco de Sales
Attn. Edgar
Guerrero
Calle 4 No. 7-56 Parque principal
Tel: (091) 847 83 94 - (091) 847 82 14
Fax:(091) 847 83 94
CUNDINAMARCA
Con copia a: la Procuraduría Departamental,
Gobernación de Cundinamarca, Contraloría, SEAMA,
Asunto:
Rechazo por algunas de las actividades programadas en la LV Feria Exposición
Agropecuaria Turística y Cultural San Franciscana y XVI Reinado Departamental
del Caballista, 17 al 21 de Agosto de 2017
Estimado Señor
Alcalde, Concejales de San Francisco y demás partes interesadas,
Nos dirigimos a
ustedes de la manera más cordial con motivo de expresar nuestra inconformidad
respecto a algunas de las actividades a realizarse este 17 al 21 de Agosto en
San Francisco de Sales, Cundinamarca, en el marco de la ‘LV Feria Exposición
Agropecuaria Turística y Cultural San Franciscana y XVI Reinado Departamental
del Caballista’.
Inicialmente, nos
gustaría avalar la inclusión de las mujeres y los jóvenes en el evento, y el
espacio propiciado para un Mercado Campesino. Sin embargo, observamos con
preocupación otras actividades que creemos van en contra de los cambios que se
están impulsando en el municipio, especialmente en temas de cuidado y respeto
por los animales.
Quisiéramos señalar
especialmente a las actividades planeadas para el viernes 18 de agosto a las
8am con el concurso ‘El marrano
engrasado’, y la Primera y Segunda corridas “cómicas” del domingo
20 de agosto a las 2pm y el lunes 21 de agosto a la misma hora. Manifestamos
nuestro total rechazo a este tipo de actividades que ponen en riesgo el lento
progreso que ha logrado el municipio en temas de maltrato animal. Les
recordamos que desde hace muy poco se ha estado impulsando la consolidación de
una Junta Protectora de Animales que intenta, entre otros, velar por el
bienestar de los animales del municipio. Esto incluye, reducir el número de
abandonos, concientizar a los dueños de animales a una tenencia responsable
incluyendo la esterilización de sus mascotas, y otras problemáticas que ya se
han discutido en el Concejo. De manera que vemos como un grave retroceso la
promoción de actividades en donde los animales son reducidos a objetos de diversión
y se vulneran sus derechos (ver más adelante en esta carta apartados de la Ley
1774 de Protección Animal, que aplican en este caso).
Del mismo modo,
nos preocupa que en el contexto de un Festival que pretende apelar a la cultura
se incluyan este tipo de actividades y que además se utilicen a seres humanos
con acondroplastia (también conocido como enanismo) como objeto de diversión,
vulnerando así sus derechos y su dignidad. Si de verdad queremos un San
Francisco en paz, con respeto y cultura genuina, les exhortamos a que evalúen
nuevamente la programación, más aún cuando niños y jóvenes también son
participes de estos eventos. Les recordamos que existe una amplia gama de
posibilidades en donde sí se estaría promoviendo la cultura y se estaría
aportando a la vida en comunidad del Municipio; el arte, la gastronomía, un
acercamiento a la fauna y flora de la región, a su historia y su cultura, son ideas
de alternativas que sí se encuentran dentro de la Ley y que aportan a la vida
en comunidad. La actual programación
verdaderamente no deja claro cuáles son los beneficios que le quedan al pueblo
con ese tipo de actividades…
Estamos
convencidos que San Francisco cuenta con el capital social y económico para
construir una sociedad más respetuosa con el prójimo, con conciencia ambiental
y en capacidad de vivir en armonía, y desafortunadamente las actividades
mencionadas van en contra de esta visión; en realidad estos espacios y estos
recursos podrían ser utilizados de manera más efectiva en la construcción de
una sociedad de paz y de inclusión social. Les solicitamos tener estos puntos
en cuenta y quedamos a su disposición para cualquier duda que tengan al
respecto.
Por último, solo
nos queda recordarles que en corregimiento de Tilodirán
del municipio de Yopal en el departamento del Casanare, el concurso del “marrano enjabonado” ya ha sido
cancelado debido a su contradicción con la Ley 1774 (ver http://www.rcnradio.com/locales/prohibido-el-concurso-del-marrano-enjabonado-en-casanare/). Respecto a las corridas de toros, en la
página de Facebook de xxxx grupo la consulta anti-taurina salió a favor de la
suspensión de éstas en el Municipio pero no entendemos porqué se hace caso
omiso de esta consulta.
Ley 1774 de 2016, donde se establece:
Artículo 1º reconoce a los animales como seres sintientes que
deben recibir especial protección en contra del sufrimiento y el dolor
especialmente causado directa e indirectamente por los humanos y ciertas
conductas relacionadas al maltrato animal son punibles, y se establece un
procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. art 339b (concurso
ilegal)
Artículo 3º Principios
a) Protección al
animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la
compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el
abandono, así como de cualquier forma de
abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;
b) Bienestar
animal.
1. Que no sufran hambre ni sed,
2. Que no sufran injustificadamente malestar
físico ni dolor;
3. Que no les
sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido:
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni
estrés;
5. Que puedan
manifestar su comportamiento natural;
c) Solidaridad
social. El Estado, la sociedad y sus
miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones
diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su
integridad física. Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en
la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los
animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de
violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las
conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas
contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas
partes, si la conducta se cometiere: a) Con sevicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía
o sitio público; c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en
presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos
en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza
funciones públicas.
* Anexamos a esta carta la Ley completa para su
seguimiento e información.
Contacto:
- Andrés Camilo Rojas:
320-355-6586
- Isis Alvarez:
315-6484656
- Alejandra
Rubiano: 304-3909807